El Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi acordó el 20 de julio de 2023 derogar el “Reglamento sobre procedimiento de resolución de conflictos en las cooperativas vascas” vigente en la actualidad y aprobar un nuevo “Reglamento de arbitraje del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi”. La razón para la aprobación de un nuevo reglamento es que, aunque la experiencia acumulada durante varias décadas de prestación del servicio ha hecho que el mismo sea de reconocido prestigio en el mundo cooperativo por su rigor jurídico y procedimental, tal experiencia ha servido para identificar algunos aspectos susceptibles de ser mejorados con el fin de lograr una mejora continuada. Así, a lo largo de diversos artículos del Reglamento, se introducen mejoras procedimentales y de técnica jurídica, la utilización de los mecanismos telemáticos que la evolución tecnológica permite utilizar en la actualidad con la seguridad jurídica adecuada, y el lenguaje inclusivo.
Como primera novedad general más destacada se puede indicar que se excluye en sede de Reglamento arbitral el marco normativo de las conciliaciones con el fin de optimizar los tiempos y recursos empleados para dar solución a las mismas, con lo que la conciliación y, en su caso, la mediación, dispondrán de procedimientos diferenciados al del arbitraje y tales servicios, así como los de prevención y formación, se prestarán directamente por el propio Consejo.
Tribunal de Arbitraje Cooperativo de Euskadi
La otra novedad destacada es que el sistema arbitral hasta la fecha se basaba en la existencia de un listado de árbitros, los que de forma individual han resuelto los arbitrajes. Y con el nuevo Reglamento, se suprime ese sistema y se crea un tribunal arbitral denominado Tribunal de Arbitraje Cooperativo de Euskadi, configurado como un órgano colegiado y formado por personas de reconocido prestigio, independientes y con autoritas en derecho cooperativo vasco, tribunal que generará una doctrina interpretativa única, aportará seguridad jurídica a los agentes y actuará desde la independencia en cuanto a sus funciones.
El nuevo reglamento entrará en vigor a los treinta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, que se prevé para después de verano, y hasta entonces seguirá siendo de aplicación el reglamento vigente hasta la fecha. Además, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo reglamento se seguirán regulando por el anterior.