El Consejo de Cooperativas (antes Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, CSCE-EKGK) se constituyó el 28 de enero de 1983. En los primeros actos, el Consejo contribuyó a la puesta en marcha de las Federaciones de Cooperativas, contribuyendo a una mayor presencia internacional y convirtiéndose en miembro de la Alianza Cooperativa Internacional. En 1996 se constituyó la Confederación de Cooperativas de Euskadi. Es un punto de encuentro para garantizar la promoción y difusión del cooperativismo y un asesor en materia cooperativa de las administraciones públicas vascas. Las entidades representadas en el pleno son las federaciones de cooperativas, el Gobierno Vasco y las universidades de Euskadi.
¿QUIÉNES SOMOS?
Historia de la organización
Kooperatiben Kontseilua fue instituido por la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas del País Vasco, constituyéndose formalmente el 28 de Enero de 1983. En los primeros ejercicios cabe destacar los esfuerzos realizados para posibilitar la vertebración de un cooperativismo vasco, colaborando decisivamente en la puesta en marcha de las Federaciones de Cooperativas, junto con los encaminados a dotarlo de una presencia internacional al más alto nivel (en Octubre de 1988 se produce la incorporación del Kooperatiben Kontseilua como miembro de la Alianza Cooperativa Internacional). Entre 1988 y 1991 inician su actividad las Federaciones de Cooperativas y el CSCE-EKGK canaliza, a través de dichas entidades, las inquietudes y propuestas del movimiento cooperativo para situarse en el nuevo medio competitivo con su propia identidad cooperativa. Analizadas dichas propuestas con la colaboración de expertos en legislación cooperativa, se elaboró un borrador del Anteproyecto que dio lugar a la Ley 4/93 de Cooperativas de Euskadi. La constitución de la Confederación de Cooperativas de Euskadi en 1996 al amparo de la Ley 4/93 anteriormente citada, demanda la debida adaptación de las funciones de Kooperatiben Kontseilua así como de su organización interna. Ambos aspectos han sido contemplados, tanto en los textos normativos que regulan actualmente el Kooperatiben Kontseilua, como en el Plan Estratégico. Con ocasión de la celebración del XXV Aniversario de la Constitución del Consejo (1983/2008) se publicó, en el ejercicio 2009, el libro que recopila la «Historia del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi 1983/2008” que sintetiza los hitos más relevantes de dicho periodo facilita un soporte grafico que ayuda a visibilizar algunos de sus protagonistas.
Visión
Kooperatiben Kontseiluak, como entidad pública con personalidad jurídica propia, quiere contar con el reconocimiento de la sociedad vasca por la promoción y difusión de las empresas cooperativas y de sus valores y principios, contribuyendo así al desarrollo sostenible de Euskadi.
Para lograr su visión estratégica, el Consejo de Cooperativas deberá afrontar los siguientes retos estratégicos:
Aumentar el número de cooperativas. PROMOVER
Con la evolución de la economía, la aparición de sectores emergentes y los retos de transformación existentes, dentro de las funciones que se le atribuyen desde el Consejo de Cooperativas, se suma la promoción de la empresa cooperativa y de sus valores y principios como modelo que incide en la sociedad en este nuevo contexto.
Aumentar la visibilidad del cooperativismo y mejorar la acogida social del cooperativismo. AMPLIAR
Se ha desarrollado su función peatonal de expansión a otras zonas. Incide en la promoción de valores cooperativos dentro de las empresas cooperativas y entre sus socios como valores diferenciales y competitivos.
Desarrollar un sistema de medición y conocimiento del cooperativismo. MEDIR
El reto del Consejo de Cooperativas es apoyar su reto de promoción y difusión con los datos e informaciones actuales. Sirven para generar mejores estrategias y acciones, así como un mayor impacto en el cooperativismo y en la sociedad en general.
Ser un aliado fundamental de las administraciones públicas en el desarrollo del cooperativismo. COLABORAR
El desarrollo normativo es la columna vertebral de la promoción de las empresas cooperativas. El Consejo Cooperativo pretende ser un ente público que se integra en el funcionamiento de las administraciones públicas para contribuir al desarrollo normativo. Además, quiere aprovechar la indagación de sus socios para constituir un Think Thank en el campo del cooperativismo y reforzar su papel consultivo.
Avanzar y modernizar el desarrollo funcional. AVANZAR
El Consejo Cooperativo asume la función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente. El papel que se realiza en la relación con las empresas cooperativas se ha convertido siempre en el mismo, con la intención de ser más eficientes y ofrecer una mayor calidad.
Principios y valores
7 Principios cooperativos
Adhesión voluntaria y abierta
Gestión democrática de socios
Participación económica de los socios
Autonomía e independencia
Educación, formación e información
Cooperación intercooperativa
Interés por la comunidad
6 Valores cooperativos
Autoayuda
Autorresponsabilidad
Democracia
Igualdad
Equidad
Solidaridad
Funciones
En los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del «REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI» definido en los reglamentos de funcionamiento (BOPV nº 55 de 20-03-2003):
Artículo 5.– Función de promoción.
Uno.– Los contenidos operativos de la función de promoción a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi son los siguientes:
- Participar, facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de rogramas de desarrollo del cooperativismo.
- Impulsar, en coordinación con las Administraciones Públicas Vascas, la Confederación y las Federaciones de Cooperativas de Euskadi, la constitución de empresas cooperativas y la consolidación de las ya existentes.
- Fomentar la vertebración institucional del movimiento cooperativo.
- Organizar servicios de interés común para la Confederación, las Federaciones de Cooperativas de Euskadi y las cooperativas.
- Impulsar el máximo desarrollo de la legislación cooperativa.
- Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el concepto promoción, apruebe el Pleno del Consejo Superior.
Dos.– Será obligación específica del Consejo el establecimiento de las modalidades de ejecución prá ctica de cada uno de los contenidos señalados en el apartado anterior, bien por medio de normativas específicas o bien por cualquier otro modelo operativo, estableciendo prioridades, seleccionando medios, conformando modelos de ejecución, y asignando tareas y responsabilidades. Todo ello tendrá su reflejo en los documentos planificadores, en la medida de su correspondiente concreción y aprobación, en los sucesivos Planes Estratégicos trienales y Planes de Gestión.
Artículo 6.– Función de difusión.
Uno.– Los contenidos operativos de la función de Difusión, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:
- Difundir los valores y principios de la identidad cooperativa.
- Dar a conocer a los distintos agentes sociales y entidades públicas las potencialidades del sistema cooperativo y su función social, así como sus realidades, especialmente a través del Balance Social del cooperativismo.
- Promover la educación y formación cooperativa.
- Impulsar sistemáticamente la comunicación, tanto interna como externa, de los objetivos y acciones del Consejo Superior.
- Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el concepto difusión, apruebe el Pleno del Consejo.
Dos.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5-Dos.
Artículo 7.– Función de arbitraje.
Uno.– Los contenidos operativos de la función de Arbitraje, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:
- Intervenir por vía de arbitraje en las cuestiones que se susciten entre las cooperativas, entre éstas y sus socios, o en el seno de las mismas entre socios, en los supuestos y condiciones generales que establecen la Ley de Cooperativas de Euskadi.
- Fomentar la conciliación como fórmula de resolución alternativa de los conflictos en el seno de las cooperativas.
- Aprobar y modificar el Reglamento de Arbitraje correspondiente para su regulación y consecución de la máxima seguridad jurídica.
- Aplicar el Reglamento de Arbitraje Cooperativo, mediante el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo, entidad encargada de administrar los arbitrajes.
- Difundir el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo, su actividad, y el Reglamento de Arbitraje Cooperativo entre las cooperativas y sus socios.
- Utilizar las intervenciones arbitrales para dar a conocer el arbitraje y la conciliación, así como la interpretación del marco normativo cooperativo.
Dos. – Para el más eficaz ejercicio de esta función, el Servicio Vasco de Arbitraje de Cooperativas podrá crear las comisiones de trabajo que estime oportunas. Tres. – Las modalidades de desarrollo de los contenidos anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 5-Dos.
Artículo 8.– Función consultiva y asesora.
Uno.– Los contenidos operativos de la función Consultiva y Asesora, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:
- Emitir los informes preceptivos sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias demandados por el Gobierno Vasco y resto de Administraciones Públicas, así como defenderlos ante las instancias demandantes.
- Velar por la efectiva solicitud de los informes cuando estos sean preceptivos por parte de las Administraciones Públicas e impugnar, en caso contrario, las disposiciones respecto de las que no se haya solicitado informe.
- Proponer proyectos normativos concernientes al á mbito cooperativo, incluido el específico de la normativa fiscal ante las Diputaciones Forales.
- Realizar estudios, proposiciones y dictámenes sobre materias de su competencia al objeto de aportarlos, recabando su toma en consideración, a las instancias pertinentes.
- Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el doble concepto consultivo y asesor de esta función, decida incluir el Pleno del Consejo Superior.
Dos.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5-Dos.
Artículo 9.– Función de colaboración.
Uno.– Los contenidos operativos de la función de colaboración, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:
- Atender a las demandas planteadas, desde las Administraciones Públicas, en orden al perfeccionamiento del ordenamiento socio-económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Promover y sistematizar una presencia periódica ante el Parlamento Vasco con el fin de explicar y exponer las acciones efectuadas y los objetivos estratégicos futuros.
- Participar en los contactos institucionales y demá s comparecencias que le sean requeridas desde las Administraciones Públicas.
- Realizar, en coordinación con el resto de Administraciones Públicas, las acciones necesarias para un amplio conocimiento y un correcto cumplimiento de la Ley de Cooperativas de Euskadi.
- Cumplimentar las obligaciones o ejercer los derechos establecidos por la Ley, precedentemente citada, en los artículos 85.1, 85.4, 88.3, 90.2, 94.2, 136.6, 137.1 y 2, 140.6, 141.3 y 142.1 relativos a:
- La transformación de cooperativas en sociedades civiles o mercantiles.
- La disolución y liquidación de cooperativas.
- La autorización, en el momento de la configuración, constitutiva o por modificación, de las cooperativas mixtas, de la previsión estatutaria de repartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio en caso de liquidación.
- La aplicación de los principios de interés social y utilidad pública encomendada a los poderes públicos.
- La aplicación de sanciones, descalificación, e intervención temporal, en las cooperativas.
- Dar cumplimiento, asimismo, a los preceptos previstos o que fueran a establecerse por las normas reguladoras del Registro de Cooperativas de Euskadi o por cualquier otra disposición legal, y difundir su conocimiento.
- Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el concepto colaboración, decida incluir el Pleno del Consejo Superior.
Dos.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5.Dos de este Reglamento.
Composición
El Pleno está compuesto por 20 Personas, 19 Consejeros/as y la Secretaria General Técnica
10 representantes de la Confederación de Cooperativas de Euskadi:
Presidente: D. Patxi Olabarria Furundarena Dª. Rosa Lavin Ibarra D. Iñaki Nubla Otaola D. Pablo Durana Duque D. Alejandro Elejabarrieta Goyeneche D. Mikel Larrea Azpeitia D. Iñigo Albizuri Landazabal D. Oier Lizarazu Iztueta Dª. Idurre Maourtua Aiarzaguena Jon Loroño Yurrebaso
3 representantes del Gobierno Vasco:
Vicepresidente-Presidente: D. Jokin Diaz Arsuaga (Director de Economía Social del Gobierno Vasco) Dª. Ana Belén Camacho Vera (Directora de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco) D. Eugenio Jimenez Ibañez (Director de Centros y Planificación del Gobierno Vasco)
3 representantes de las Diputaciones Forales:
D. Javier Hernado Garcia (Director de Desarrollo Económico de la Diputación Foral de Álava) D. Iker Estensoro Sarasola (Director General de Promoción Económica de la Diputación Foral de Gipuzkoa) D. Joseba Mariezkurrena Cuesta (Director General de Emprendimiento y Competitividad Empresarial de la Diputación Foral de Bizkaia)
3 representantes de universidades:
Dª. Aitziber Etxezarreta Etxarri (UPV/EHU) Dª. Ainara Udaondo Alberdi (M. U. Mondragon Unibertsitatea) Dª. Marta Enciso Santocildes (Universidad de Deusto)
Secretaria General Técnica:
Dª Belén Balerdi Ozaeta